¿Sabías que en Colombia es obligatorio contar con un DEA?
En situaciones de emergencia cardíaca, cada segundo cuenta. Por eso, la legislación colombiana ha dado un paso importante para salvar vidas al exigir la presencia de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en lugares de alta concurrencia. Esta normativa no solo salva vidas: también representa una oportunidad de responsabilidad social para las empresas, entidades públicas y prestadores de servicios de transporte y entretenimiento.
Ley 1831 de 2017 y Decreto 1465 de 2019: ¿Qué establecen?
Estas dos normativas conforman el marco legal que regula el uso obligatorio de los DEA en Colombia. Su objetivo principal: Aumentar las tasas de supervivencia ante un paro cardíaco súbito mediante una atención inmediata y oportuna.
¿Dónde deben estar instalados los DEA?
La ley especifica claramente los espacios donde la instalación de un desfibrilador es obligatoria:
Transporte asistencial
Terminales de transporte
Escenarios deportivos
Entidades gubernamentales
Sistemas de transporte masivo
Escenarios culturales y recreativos
Centros de reclusión, salud mental y rehabilitación
Establecimientos con alta afluencia de personas
Hoteles y moteles
Sector público
Sector privado
Sector mixto
Entre Otros
Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional y los sistemas de transporte masivo metropolitano
¿Quién debe estar capacitado?
La ley exige que el personal que trabaje en estos espacios esté debidamente capacitado y certificado en el uso del DEA, lo que incluye:
- Personal médico y paramédico.
- Conductores de transporte asistencial. Fuerzas militares y de policía.
- Personal logístico en eventos y espacios masivos.
- El personal médico, paramédico, auxiliar y de apoyo de transportes asistenciales, públicos y privados. Los efectivos de las fuerzas militares y de policía destinados a lugares con alta afluencia de público.
- Los brigadistas en salud.
- Personal de enfermería.
- Salvavidas.
- Guías, instructores y entrenadores.
- Docentes o titulares de educación física, recreación y deporte.
- Guardianes de establecimientos carcelarios o penitenciarios.
- Administradores de propiedades horizontales y copropiedades privadas.
Los DEA podrán ser utilizados por personal no sanitario teniendo en cuenta que su uso está incorporado en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de Emergencias de la ciudad, con los que se contactará al inicio de actuaciones.
Una capacitación adecuada permite responder rápida y eficientemente ante un evento de paro cardíaco.
Otras obligaciones claves para el cumplimiento normativo.
Además de la instalación y capacitación, la norma contempla:

Registro y tecnovigilancia
Todos los DEA deben ser registrados, y cualquier falla o incidente debe reportarse a través del sistema de tecnovigilancia.

Simulacros anuales
Para asegurar la efectividad de la respuesta ante una emergencia.

Características técnicas del DEA
Debe ser portátil, automático, con instrucciones en español, con desfibrilación bifásica y adaptado tanto para adultos como para niños.
¿Quién supervisa el cumplimiento?
Las secretarías de salud municipales y distritales son las encargadas de verificar la correcta instalación, mantenimiento y operatividad de los DEA en los espacios obligados. También pueden imponer sanciones por incumplimiento.
¿Tu empresa ya cuenta con un DEA?
Cumplir con esta normativa no es solo una obligación legal, es un compromiso con la vida.
las electromedicina es la solución integral para que cuentes con tu zona cardioprotegida
Ofrecemos equipos DEA certificados
Te ayudamos a cumplir con todos los requisitos normativos.
¿Quieres saber si tu organización está obligada a contar con un DEA?
Recuerda: Estar preparados salva vidas. Y contar con el equipo adecuado puede marcar la diferencia entre una tragedia y una segunda oportunidad.